PLAN PLURIANUAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN 2024-2026

Las Organizaciones de Productores desempeñan una función fundamental para alcanzar los objetivos y para la gestión correcta de la PPC y de la OCM, resulta por lo tanto necesario reforzar sus actividades y facilitar la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar un cometido más importante en la gestión cotidiana de la pesca, toda vez que se respeta un marco definido por los objetivos de la PPC. Resulta necesario garantizar que sus miembros ejerzan las actividades pesqueras de forma sostenible y mejoren la comercialización de los productos. Por todo ello se establece, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) Nº 1379/2013 y con las Recomendaciones de la Comisión de 3 de Marzo de 2014, este Plan de Producción y Comercialización (2023) de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4), aprobado inicialmente por la Resolución de la Consellería de Medio Rural e do Mar de 12 de enero de 2024.

Introducción

De conformidad con el Reglamento 1379/2013 relativo a la Organización Común de Mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura, en particular el artículo 28, y con el Reglamento de la Comisión 1418/2013 relativo a la implementación de los planes de producción y comercialización, esta Organización de Productores ha elaborado el siguiente Plan de Producción y Comercialización que tendrá una duración de tres años (2024, 2025 y 2026). Siguiendo las indicaciones del documento Criterios de Selección del FEMPA (documento consolidado junio 2023) publicado en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la elaboración de este PPYC se ha tenido en cuenta la Guía de Directrices y buenas prácticas para los PPYC publicado por el Consejo Consultivo de Mercados (MAC – Market Advisory Market) donde se recogen las principales orientaciones de los PPYC en el contexto del FEMPA, las condiciones para su financiación y se abordan los principales problemas en la implementación del Reglamento (UE) nº 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el
sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El conjunto de las medidas presentadas da cumplimiento tanto a los objetivos obligatorios como a los voluntarios u opcionales indicados en el Artículo 7 del Reglamento OCM. Además, contribuye al cumplimiento de las necesidades detectadas en el Programa Operativo de FEMPA para España, Prioridad 2, Objetivo específico 2.2, ámbito de la sostenibilidad social y estructuras asociativas y tiene como meta dar respuesta a las necesidades detectadas. Para su desarrollo se contará, además de con fondos propios, con financiación del FEMPA y de la Consellería do Mar.

Programa de producción

 El programa de producción, desglosado en función de las regiones de pesca o de los caladeros en los que opera la flota
de la OPPF-4 es el que se expone a continuación:

GRAN SOL

  1. Especies principales: MERLUZA (HKE), GALLO (LEZ), RAPE(ANF)
  2. Número de embarcaciones: 13
  3. Tipos de pesca: Arrastre y planagre
  4. Artes utilizadas: Arrastre y palangre de fondo
  5. Caladeros frecuentes: NEAFC (ZONAS VI-VII, VIII)
  6. Limitaciones de capturas de la OPP: Gallo (>20cm), Rape (>menos de dos individuos por kilogramo)
  7. Paradas Temporales Voluntarias SI

ARRASTRE LITORAL

  1. Especies principales: Caballa (MAC), Bacaladilla (WHB), Pota (SQI)
  2. Número de embarcaciones: 2
  3. Tipos de pesca: Arrastre
  4. Artes utilizadas: Arrastre de fondo
  5. Caladeros frecuentes: Caladero Nacional Cantábrico-Noroeste
  6. Limitaciones de capturas de la OPP: Caballa (>20cm), Bacaladilla(>15cm)

MEDIDAS PREVISTAS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS
CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (UE) 1379/2013

MEDIDAS PARA ADAPTAR LA OFERTA DE DETERMINADAS ESPECIES

FEMPA 2025

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